domingo, 24 de junio de 2012

VIVIR DEL PASADO



¿Para qué vivir del pasado si no podrás modificarlo?
El ayer hoy ya es anticuado, ¿de qué vale recordarlo?
No puedes cambiar tu pasado pero sí puedes cambiar tu futuro.
Si antes te has equivocado cámbiate al camino seguro.
De decisiones que has tomado deberás hacerte cargo.
Si tal vez perdiste todo piensa en lo que has ganado.
Quizás no puedas recuperarlo, pero la experiencia ha quedado.
Valora lo que aprendiste. Si estás vivo, te quedó algo.
No puedes regresar al pasado pero hoy viajas al futuro,
podrás cambiar lo que vendrá, pero regresar... lo dudo.
Si lo que viene es confuso deja tus miedos anclados.
Navega hacia un buen rumbo de océanos inexplorados.
No podrás volver atrás. No pases la vida añorando.
La arena de tu reloj ya ha caído del otro lado.
Si recuerdos superan proyectos la vejez te habrá llegado.
Mira adelante, no atrás. Pues lo pasado, pisado.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en París. y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

lunes, 11 de junio de 2012

CONTINUAR



Hoy amanecí con el deseo firme
de continuar sin mirar atrás

COMO EL ÁGUILA



El águila es el ave de mayor longevidad de su especie. Llega a vivir 70 años.

Pero para llegar a esa edad, a los 40 años deberá tomar una seria y difícil decisión.

A los 40 años sus uñas se tornan apretadas y flexibles, sin conseguir tomar a sus presas de las cuales se alimenta.
Su pico largo y puntiagudo se curva apuntando contra su pecho.
Sus alas están envejecidas y pesadas, sus plumas gruesas.
Volar se hace ya muy difícil.

Entonces el águila tiene solamente dos alternativas:
morir o
enfrentar su dolorido proceso de renovación, que durará 150 días.

Este proceso consiste en volar hacia lo alto de una montaña y quedarse ahí, en un nido cercano a un paredón, en donde no tenga la necesidad de volar.

Después, al encontrarse en el lugar, el águila comienza a golpear su pico contra la pared hasta conseguir arrancarlo.

Después de arrancarlo, esperará el crecimiento de uno nuevo, con el que desprenderá una a una sus uñas talones.

Cuando los nuevos talones comienzan a nacer, comenzará a sacar sus plumas viejas.

Después de cinco meses saldrá hacia el famoso vuelo de renovación que le dará 30 años más de vida.

En nuestra vida...
Muchas veces tenemos que resguardarnos por algún tiempo y comenzar un proceso de renovación.

Para continuar un vuelo de victoria, debemos desprendernos de costumbres, tradiciones y recuerdos que nos causaron dolor.

Solamente libres del peso del pasado podremos aprovechar el resultado valioso que una renovación siempre nos trae.

EL TONTO Y LA MONEDA



Se cuenta que en un pequeño pueblo, un grupo de personas se divertían con el tonto del lugar, un pobre infeliz de poca inteligencia, que vivía de hacer pequeños recados y limosnas.

Diariamente algunos hombres llamaban al tonto al bar donde se reunían y le ofrecían escoger entre dos monedas:

una de tamaño grande de 40 reales y
otra de menor tamaño, pero de 200 reales.

Él siempre cogía la más grande y menos valiosa, lo que era motivo de risas para todos.

Un día, alguien que observaba al grupo divertirse con el inocente hombre, le llamó aparte y le preguntó si todavía no había percibido que la moneda de mayor tamaño valía menos y este le respondió:

-Lo sé, no soy tan tonto, vale cinco veces menos, pero el día que escoja la otra, el jueguito acaba y no voy a ganar más mi moneda.

Esta historia podría acabar aquí, como un simple chiste, pero se pueden sacar varias moralejas:

La primera:
Quien parece tonto, no siempre lo es.

La segunda:
¿Cuáles eran los verdaderos tontos de la historia?

La tercera:
Una ambición desmedida puede acabar cortando tu fuente de ingresos.

Pero la enseñanza más interesante es:

Podemos estar bien, aun cuando los otros no tengan una buena opinión sobre nosotros mismos.
Por lo tanto, lo que importa no es lo que piensan de nosotros, sino lo que uno piensa de sí mismo.

El verdadero hombre inteligente es el que aparenta ser tonto, delante de un tonto que aparenta ser inteligente

Necesidad



La única persona
que necesitas en tu vida,
es aquella que te demuestra
que te necesita en la suya.

EL VIAJE DEL ÉXITO (John C. Maxwell)



EL PROCESO DE VIVIR SUS SUEÑOS

CREER EN UNO MISMO

La primera característica de una persona con una buena actitud es que piensa positivamente en su valor personal.
Cuando cree en sí mismo, es libre para verse bajo una luz objetiva y enfocarse en mejorar y alcanzar su potencial.
Su imagen positiva es el pasaporte para el éxito en la vida.

ESTAR DISPUESTOS A VER LO MEJOR EN LOS DEMÁS

Nunca he conocido una persona positiva que no aprecie a las personas y trate de ver lo bueno en ellas.
Todos tenemos expectativas de los demás.
Pero podemos decidir si las expectativas serán positivas o negativas.
Si constantemente espera ver cosas buenas en otros, es mucho más fácil tener una actitud positiva.
Si los trata positivamente, la tendencia es que lo tratarán de la misma manera.

VER OPORTUNIDADES DONDEQUIERA

Las personas positivas ven oportunidades en todo lugar.
Entienden que son el resultado de una actitud correcta.
La oportunidad existe donde usted la encuentra.
Las personas con una actitud positiva, muchas veces dicen ´SI´, porque nunca les pasa nada a los que dicen ´NO´.

ENFOCARSE LAS SOLUCIONES

Casi todas las personas pueden ver los problemas.
Para ello no se requiere nada especial.
La persona positiva tiene su mente puesta en las soluciones, ve una solución ante cada problema y una posibilidad en cada imposibilidad.

DESEO DE DAR

Dar es el más elevado nivel de vida.
Mientras más da la persona, mejor su actitud.
La diferencia no está en lo que usted tiene, está en lo que hace con lo que tiene.

PERSISTENCIA

Los sueños que se han hecho realidad son el resultado de personas que se aferraron a sus ambiciones.
Se negaron a desanimarse.
No permitieron que el desaliento les pusiera la mano encima.
Los desafíos sólo los estimularon a un mayor esfuerzo.
Cuando tenemos una actitud positiva, es más fácil ser persistente.
Si piensa que el éxito está a la vuelta de la esquina, sigue adelante.
Cuando cree que todo obra para bien, no le importará una pequeña incomodidad.
Y cuando todo se desbarata, usted persiste si tiene una actitud positiva; después de todo, cree que la ayuda ya viene en camino.

RESPONSABILIDAD POR SUS VIDAS

Una persona de éxito entiende que nada positivo ocurre si no está dispuesto a dar un paso adelante y asumir plena responsabilidad por sus pensamientos y acciones.
Sólo cuando se es responsable por usted mismo puede mirarse con honestidad, evaluar sus puntos fuertes y sus puntos débiles, y comenzar a cambiar.

By John C. Maxwell
Tomado del libro: COMO SER PERSONAS POSITIVAS EN LA VIDA

CONFLICTO DE TRES GENERACIONES (Jorge Bucay)



Cuenta de un anciano internado en un geriátrico, su hijo, importante funcionario de una empresa multinacional y su nieto, adorable muchacho que ama a su abuelo.

Un día el joven pasa por la oficina de su padre. La secretaria le anuncia y lo hace pasar.

-¿Qué necesitas? -le pregunta de un modo muy hostil -¿otra vez te metiste en problemas? Porque si estás aquí…

-Yo no necesito nada -contesta el joven- ya te dije que no pensaba pedirte nada más si lo puedo evitar. El tema es el abuelo.

-Que pasa con tu abuelo? Él debe estar bien porque si no, me hubieran avisado…

-Te llamaron tres veces del geriátrico, pero no reciben respuesta. Les dicen que estás ocupado.

-Y es la verdad… Será alguna tontería. Le diré a mi secretaria que llame.

-Ya averigüé yo -dice el joven- el abuelo quiere que le mandes un pequeño calefactor, para su cuarto.

-¿Calefactor? -contesta el hombre a los gritos- ¿Calefactor? Con el calor que hace, por favor.

-Yo estuve ahí papá… el lugar es bastante fresco y él pasa demasiado tiempo quieto. De todas maneras es el abuelo quien lo pide.

-Mira, yo no trabajo como trabajo para tirar el dinero -dice el padre -si quiere un calefactor que se lo den en el geriátrico y si no te satisface mi respuesta, cómprale una manta con tu mensualidad.

El joven sale de la oficina sin decir una palabra.

Esa noche cuando el padre llega a la casa, ve al muchacho tendido en la sala con una manta extendida sobre la alfombra.

Para su sorpresa está cortándola al medio.

-Esa no será la manta que compraste para tu abuelo -le dice

-Si -contesta el joven sin mirarlo

-¿Y porqué la cortas al medio?

-Anticipación -contesta el joven- Una mitad es para él y la otra para ti, cuando tengas su edad.

VOLVER (CARLOS GARDEL)



Yo adivino el parpadeo
de las luces que a lo lejos
van marcando mi retorno...
Son las mismas que alumbraron
con sus pálidos reflejos
hondas horas de dolor...

Y aunque no quise el regreso,
siempre se vuelve al primer amor...

La vieja calle donde el eco
dijo tuya es su vida,
tuyo es su querer,
bajo el burlón mirar de las estrellas
que con indiferencia hoy me ven volver...

Volver...
con la frente marchita,
las nieves del tiempo
platearon mi sien...

Sentir...
que es un soplo la vida,
que veinte años no es nada,
que febril la mirada,
errante en las sombras,
te busca y te nombra.

Vivir...
con el alma aferrada
a un dulce recuerdo
que lloro otra vez...

Tengo miedo del encuentro con el pasado
que vuelve a enfrentarse con mi vida...

Tengo miedo de las noches que pobladas
de recuerdos encadenan mi soñar...

Pero el viajero que huye
tarde o temprano detiene su andar...

Y aunque el olvido,
que todo destruye,
haya matado mi vieja ilusión,
guardo escondida una esperanza humilde
que es toda la fortuna de mi corazón.

Tango compuesto en 1935
Música: Carlos Gardel
Letra: Alfredo Le Pera